Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Para facturar electrónicamente es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) por lo cual los contribuyentes deben acudir lo antes posible a las oficinas del SAT a obtenerla o renovarla por internet y acercarse con cualquiera de los 54 Proveedores Autorizados de Certificación.
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.
Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mesajes
· La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y
· La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda
Requisitos de las representaciones impresas de las Facturas Electrónicas (CFDI)
Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida.
2. II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
3. III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
4. IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
5. V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
6. VI. Lugar y fecha de expedición.
7. VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
8. VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
9. IX. Valor unitario consignado en número.
10. X. Importe total señalado en número o en letra.
11. XI. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
12. XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
13. XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
14. XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:
a) Código de barras generado conforme al rubro II.E del Anexo 20.
b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
c) Cualquiera de las siguientes leyendas “Este documento es una representación impresa de un CFDI”, "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet".
d) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
e) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
Referencias
https://www.microsip.com/facturaelectronica.aspx
https://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx
https://factura-electronica-mexico.com/2014/01/03/el-gran-reto-del-cfdi-en-el-2014/